miércoles, 4 de octubre de 2017

¿Conocemos la Nica Act?



El proyecto Nicaraguan Investment Conditionality Act of 2017, o mejor conocido como Nica Act está de moda otra vez. La mañana del martes 3 de octubre, la Cámara Baja del Congreso de los Estados Unidos la aprobó con solo un voto en contra.

Pero aún falta que la apruebe el Senado y, que luego la ratifique el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump.

El todavía proyecto persigue que el gobierno estadounidense a través de su voz ejerza el derecho al voto y vete cualquier solicitud de préstamo ante organismos financieros mundiales en los que ellos tienen injerencia. Aunque a decir verdad, el voto duro de los gringos, no es determinante puesto que los otros socios podrían votar a favor y el dinero terminaría siendo desembolsado, porque no son regalías, son préstamos.

Por supuesto que de alguna manera, y Dios quiera que sea de la mínima, esto afecte al país en lo más mínimo, puesto que serán los programas de desarrollos los que se verán más afectados.

Dice el artículo #1 de la Nica Act, que el Gobierno de Estados Unidos se opondrá a los préstamos de las instituciones financieras internacionales solicitados por el Gobierno de Nicaragua, siempre que no sean para hacer frente a las necesidades humanas básicas o promover la democracia.

Dicho en palabras más sencillas, los Estados Unidos de acuerdo al mismo texto de Ley, no podrán bloquear o intentar frenar préstamos destinados a polos de desarrollos humanitarios, ni para sufragar costos para reconstrucción de infraestructuras dañadas por desastres naturales.

Esta sería la temática como Nación. Ahora bien, hay un punto que podría afectar al Gobierno y a sus funcionarios pero ya de manera directa. Los Estados Unidos podrían implicar o por lo menos enredar algunos negocios del país con Albapetróleo a como está pasando con Venezuela y el mismo Cuba.

“A más tardar 120 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, en consulta con la comunidad de inteligencia (como se define en la sección 3 (4) de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 USC 3003 (4)) , presentará al Congreso un informe sobre la participación de altos funcionarios del gobierno de Nicaragua, incluyendo a los miembros del Consejo Supremo Electoral, la Asamblea Nacional y el Sistema Judicial, en actos de corrupción pública o violaciones de los derechos humanos en Nicaragua. El informe requerido se presentará de forma no clasificada, pero puede contener un anexo clasificado. La porción no clasificada del informe se pondrá a disposición del público”.


A cambio, la Ley pretende que la política exterior de Estados Unidos en relación a Nicaragua debe estar sustentada en el apoyo al Estado de Derecho y un Poder Judicial y Electoral independientes, pide elecciones justas y transparentes, respeto a la libertad de asociación y expresión y, combate a la corrupción, en eso podría trabajar este gobierno, para llevar la vida más en paz.

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