El proyecto Nicaraguan Investment
Conditionality Act of 2017, o mejor conocido como Nica Act está de moda otra
vez. La mañana del martes 3 de octubre, la Cámara Baja del Congreso de los
Estados Unidos la aprobó con solo un voto en contra.
Pero aún falta que la apruebe el
Senado y, que luego la ratifique el Presidente de los Estados Unidos, Donald
Trump.
El todavía proyecto persigue que
el gobierno estadounidense a través de su voz ejerza el derecho al voto y vete
cualquier solicitud de préstamo ante organismos financieros mundiales en los
que ellos tienen injerencia. Aunque a decir verdad, el voto duro de los
gringos, no es determinante puesto que los otros socios podrían votar a favor y
el dinero terminaría siendo desembolsado, porque no son regalías, son
préstamos.
Por supuesto que de alguna
manera, y Dios quiera que sea de la mínima, esto afecte al país en lo más
mínimo, puesto que serán los programas de desarrollos los que se verán más
afectados.
Dice el artículo #1 de la Nica
Act, que el Gobierno de Estados Unidos se opondrá a los préstamos de las
instituciones financieras internacionales solicitados por el Gobierno de
Nicaragua, siempre que no sean para hacer frente a las necesidades humanas
básicas o promover la democracia.
Dicho en palabras más sencillas,
los Estados Unidos de acuerdo al mismo texto de Ley, no podrán bloquear o
intentar frenar préstamos destinados a polos de desarrollos humanitarios, ni
para sufragar costos para reconstrucción de infraestructuras dañadas por desastres
naturales.
Esta sería la temática como
Nación. Ahora bien, hay un punto que podría afectar al Gobierno y a sus
funcionarios pero ya de manera directa. Los Estados Unidos podrían implicar o
por lo menos enredar algunos negocios del país con Albapetróleo a como está
pasando con Venezuela y el mismo Cuba.
“A más tardar 120 días después de
la fecha de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, en consulta
con la comunidad de inteligencia (como se define en la sección 3 (4) de la Ley
de Seguridad Nacional de 1947 (50 USC 3003 (4)) , presentará al Congreso un
informe sobre la participación de altos funcionarios del gobierno de Nicaragua,
incluyendo a los miembros del Consejo Supremo Electoral, la Asamblea Nacional y
el Sistema Judicial, en actos de corrupción pública o violaciones de los
derechos humanos en Nicaragua. El informe requerido se presentará de forma no
clasificada, pero puede contener un anexo clasificado. La porción no
clasificada del informe se pondrá a disposición del público”.
A cambio, la Ley pretende que la
política exterior de Estados Unidos en relación a Nicaragua debe estar
sustentada en el apoyo al Estado de Derecho y un Poder Judicial y Electoral
independientes, pide elecciones justas y transparentes, respeto a la libertad
de asociación y expresión y, combate a la corrupción, en eso podría trabajar
este gobierno, para llevar la vida más en paz.
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